Hoy os voy a hablar de los diferentes títulos de entrenador de fútbol y donde se pueden licenciar en Andalucía, ya que mucho de vosotros me piden consejos de entrenamientos y la mayoría de vosotros estáis empezando, yo siempre recomiendo que si queréis de verdad aprovechar y aprender para entrenar a cualquier equipo de fútbol y estar preparado para llevar un equipo, y lo digo claro llevar, que no es lo mismo que jugar cuando eres jugador a gestionar cuando eres entrenador, hay mucha gente que siempre dice, yo he jugado muchos años al fútbol y no voy a aprender ahora nada de esto, y luego se chocan con los jugadores porque no tiene dotes de ordenar, enseñar o analizar. Por eso siempre aconsejo que se licenciéis, os dejo la nota de este año de la federación andaluza, para que veáis los tipos de licencia que hay:
Artículo
155. Competencias de los entrenadores.
1. El Título de Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol y el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3 facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol y Fútbol Sala.
2. El Título de Técnico Deportivo y el Diploma de entrenador Nivel 2 facultan para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito autonómico de Fútbol y Fútbol Sala.
3. El Diploma de Instructor de Fútbol Base Nivel 1 o el certificado de superación de primer nivel de fútbol o fútbol sala, faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores, salvo la División de Honor Juvenil, en el que será preceptivo estar en posesión del título de Entrenador Nacional, Nivel 3 o Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol.
Igualmente, será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la Liga Nacional Juvenil, estar en posesión del título de Entrenador Territorial, Nivel 2 o Técnico Deportivo en Fútbol.
Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a División de Honor Juvenil y Liga Nacional Juvenil podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, ello hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportarse y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso. 4. En Fútbol Femenino será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la 1ª División, estar en posesión del título de Entrenador Territorial, Nivel 2 o Técnico Deportivo en Fútbol.
Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a 1ª División podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, ello hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportarse y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso.
1. El Título de Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol y el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3 facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol y Fútbol Sala.
2. El Título de Técnico Deportivo y el Diploma de entrenador Nivel 2 facultan para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito autonómico de Fútbol y Fútbol Sala.
3. El Diploma de Instructor de Fútbol Base Nivel 1 o el certificado de superación de primer nivel de fútbol o fútbol sala, faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores, salvo la División de Honor Juvenil, en el que será preceptivo estar en posesión del título de Entrenador Nacional, Nivel 3 o Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol.
Igualmente, será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la Liga Nacional Juvenil, estar en posesión del título de Entrenador Territorial, Nivel 2 o Técnico Deportivo en Fútbol.
Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a División de Honor Juvenil y Liga Nacional Juvenil podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, ello hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportarse y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso. 4. En Fútbol Femenino será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la 1ª División, estar en posesión del título de Entrenador Territorial, Nivel 2 o Técnico Deportivo en Fútbol.
Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a 1ª División podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, ello hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportarse y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso.
Artículo
159. Contratación de entrenadores.
2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual. o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, siendo como mínimo Nivel 1, y diligenciar licencia "E2" o "ES2".
2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual. o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, siendo como mínimo Nivel 1, y diligenciar licencia "E2" o "ES2".
Y éste, el enlace de la federación, para que estéis informados de donde y cuando se hacen estos cursos:
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